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Decomisan y liberan 48 aves exóticas en Capira
El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) Dirección Regional Panamá Oeste, decomisó y reubicó 48 aves, luego de una denuncia ciudadana a través de WebChat de la institución, donde alertaban sobre la tenencia de especies silvestres de aves nacionales y de especies exóticas presuntamente para la comercialización, en un local ubicado en Capira.
Zuleyla Toribio, bióloga de la sección de Área Protegida y Biodiversidad de MiAMBIENTE Panamá Oeste, explicó que al momento de la inspección técnica en el lugar se observaron dos pericos barbinaranja (Brotogeris jugularis), dos loro coroniamarilla (Amazona orchrocephala), cinco cacatua ninfa (Nymphicus hollandicus), cuatro pericos australianos (Melopsittacus undulatus), diecinueve inseparable de Namibia (Agapornis roseicolli) siete torcaza (Zenaida sp) y nueve patos güichichis o silbador (Dendrocygna autumnalis).
Los animales fueron evaluados para su liberación en un hábitat acorde a sus necesidades de supervivencia, recalcó la bióloga Toribio.
La persona que mantenía los ejemplares en cautiverio se le comunicó que la actividad que estaba realizando va en contra de las normativas ambientales concerniente a la vida silvestre, que prohíbe la tenencia de especies silvestre, por lo que se le levantó un proceso administrativo para determinar las sanciones correspondientes.
Cabe resaltar que la tenencia ilegal de vida silvestre es una actividad que se encuentra tipificada dentro de la Ley N° 24 de 1995 (Ley de Vida Silvestre) como una conducta ilícita que es sancionada administrativamente.
Además, se debe tener en cuenta que la captura, recolección, transporte y comercio de las especies silvestres, productos y subproductos, partes y derivados de la vida silvestre, sin autorización del Ministerio de Ambiente es prohibido, en todo el territorio nacional.
Para dedicarse a la reproducción y cría de especies nacionales y exóticas deben obtener autorización del Ministerio de Ambiente, presentando la documentación requerida en el Manual de procedimiento (Resolución AG-0138-2004), esto es en referencia a los establecimientos de conservación ex situ de la vida silvestre.
La tenencia de especies silvestre sin los permisos correspondientes es otra falta administrativa, debido que es una conducta no adecuada frente a la conservación de nuestros recursos naturales, de igual forma la captura de estos ejemplares de su hábitat, pueden sufrir lesiones que pueden resultar mortales, tales como la pérdida de extremidades y fracturas.
MiAMBIENTE reitera a la población no extraer animales silvestres de su hábitat y exhorta a llamar a la línea de denuncias 311 por cualquier incidencia de una especie herida y denuncié el tráfico ilegal de fauna silvestre.